domingo, 5 de mayo de 2013

Los alcances y límites de la creación de contenido nuevo a partir del contenido ofrecido en la web



            Respecto a los blogs puedo decir que sirven para exponer e intercambiar ideas. Es una herramienta de publicación y comunicación, que está especialmente preparada para organizar y almacenar toda la información. Es un sitio web frecuentemente actualizado, en el que los contenidos aparecen en orden cronológico inverso. Pueden contener tanto textos como imágenes u otros elementos multimedia: audios, vídeos y animaciones. Por lo tanto entran en juego los derechos de autor y el derecho a la propiedad intelectual. Los derechos de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan tanto los derechos morales como los patrimoniales.  En nuestro país, Argentina,  la Ley  Nº 11723 expresa que la propiedad intelectual (1933) sería que el autor tiene los derechos totales y exclusivos sobre la copia y la distribución de las obras que le pertenecen. Se menciona también que no es necesario registrar la misma, a partir de que se plasma, sobre cualquier soporte y se publica, ya tiene derechos de autor. Tiene una salvedad: los libros. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. 
            El símbolo del copyright "©" se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.


               Creative Commons Argentina tiene tareas principales tales como: difundir el uso del software libre y la promoción de la cultura libre; participar en el debate legislativo; divulgar información sobre los principales desafíos de la época en el campo de las nuevas tecnologías, los derechos humanos y las nuevas tecnologías; alertar sobre los efectos de la propiedad intelectual sobre los derechos humanos; fomentar el debate participativo y ciudadano y llevar adelante proyectos de diversa índole para llegar a diferentes sectores de la población.


1 comentario:

  1. Muy bien Romina...
    Muy lindo el blog y como comenzaste a trabajar...
    Podemos seguir con las actividades del eje 4.-
    Saludos.-

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